Introducción
América Latina se caracteriza por ser una región donde su marco normativo está permeado por la estructura capitalista y patriarcal que dio origen a los Estados que la componen. La construcción del aparato legislativo en cada caso corresponde leerse como un fenómeno político y social. Y como tal, agudiza las desigualdades sobre los grupos minoritarios que sufren situaciones de vulnerabilidad sistemáticas a lo largo del tiempo. Si bien el impacto de este fenómeno ha sido dispar en los distintos países, es imprescindible abordar sus características y consecuencias desde una perspectiva latinoamericanista desde el cono sur.
La construcción del plexo normativo legal de la región se basa en una concepción binaria de género donde la dicotomía masculino/femenino funciona como eje normalizador e invisibiliza a aquellas identidades no binarias, intersex o de género fluido1. A niveles institucionales, la invisibilización no permite tener estadísticas que puedan respaldar el impacto en términos de población, pero podemos sin duda responder por el impacto a nivel individual. La invisibilización ante la ley hace que el acceso a la misma sea un factor determinante en la inequidad que viven día a día estas identidades.
Este trabajo propone un recorrido por aquellos antecedentes legislativos que contemplen una definición ampliada de género, que rompa con el binarismo que sustenta las bases de la estructura social y política patriarcal. Para ello, se hará una revisión conceptual teórica sobre género para guiar el presente análisis en términos no binarios.
Marco teórico de género no binarie
Antes de comenzar a tender puentes que permitan aproximarnos al análisis de la legislación vigente en la región respecto a identidades no binarias, se debe problematizar el género. Para ello, la postura de Gloria Bonder respecto de la ausencia de una definición única de género sirve de contextualización en esta problemática y permite:
admitir que el género no es una propiedad de los sujetos ni es un constructo fijo y terminado, condenado a una perpetua repetición. (…)
Nos impulsa a detectar y explicar cómo los sujetos se generan en y a través de una red compleja de discursos, prácticas e institucionalidades, históricamente situadas, que le otorgan sentido y valor a la definición de sí mismos y de su realidad. (Bonder, 1998, p. 6).
Desde esta perspectiva no se puede circunscribir la vulnerabilidad solo a una cuestión ontológica, sino que está determinada por la complejización de la interseccionalidad de clase social, etnia, sexualidad, entorno primario o familia, educación, edad y lenguaje, entre otras.
La división binaria de género tiene su origen, según Judith Butler, en un discurso cientificista, en el que la naturaleza se presenta como un espacio vacío “femenino dispuesto a ser penetrado por la inscripción cultural masculina”. Esta visión parte de una práctica normativa biológica donde varones y mujeres son diferentes y complementarios, y se rige por una falsa premisa de heterosexualidad como norma social. Butler toma a la heteronorma como una categorización política, pues la dicotomía de biológico y cultural no sería más que una extensión de la lógica binaria que intenta desandar. Estas categorías, que se presentaron históricamente como universales e inamovibles, desconocen los procesos de subjetivación intergéneros. La idea de cuerpos construidos culturalmente rompe el sistema sexo/género ya que ambos son partes de una misma dialéctica. “La univocidad de género, la coherencia interna del género y el marco binario para sexo y género son ficciones reguladoras que refuerzan y naturalizan los regímenes de poder convergentes de la opresión masculina y heterosexista” (Butler, 1990: 99).
Es esencial entender que no se utiliza el concepto de género de manera absoluta, sino que optamos por una definición en la cual los géneros son “territorios espaciales potencialmente porosos y permeables (que configurarían probablemente más de dos territorios), y cada uno de ellos sería capaz de sustentar ecologías de diferencias corporales complejas, ricas y de rápida proliferación” (Stryker, 2008, p.12).
Butler plantea entonces la construcción performativa del género a través de actuaciones sociales que dejan espacio a la subversión del género. La performance de género produce la ilusión retroactiva de que existe un núcleo interno de género, una esencia o “disposición genérica verdadera, original o perdurable”. “El género se produce como una repetición ritualizada de convenciones y ese ritual es impuesto socialmente gracias a la heterosexualidad preceptiva y hegemónica” (Saxe, 2015).
La definición performativa de género brinda un marco amplio en el cual ubicar la legislación de un Estado, que incluya a aquellas personas que no se identifican con la lógica binaria del género. Cuando se hace referencia a un plexo normativo, no solo se alude a leyes que hacen referencia a la identidad de una persona, sino al complejo marco de interrelación que constituyen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, por ejemplo, la salud integral, la educación inclusiva o la igualdad ante la justicia. Es por eso por lo que en este trabajo se recorrerán algunos antecedentes a nivel global y luego se profundizará en una perspectiva regional.
Antecedentes de legislación en el mundo
Durante los últimos años, diversos países de diferentes continentes han considerado a la identidad no binaria dentro de su marco legislativo. En Asia, la Corte Suprema de Nepal emitió en 2007 un veredicto a favor de las minorías sexuales y de género, por la que se estableció legalmente el “tercer género”, además de masculino y femenino. La definición de tercer género de la Corte Suprema se enmarca en una minoría que abarca una extensa gama de identidades y el único criterio para ser reconocido legalmente como tercer género se fundamenta en el “sentimiento personal” (Bochenek y Knight, 2012). Posterior a la decisión de la Corte Suprema, la primera medida de implementación fue la inclusión de una línea para las minorías sexuales y de género en el presupuesto federal de 2008. Del mismo modo, los ciudadanos comenzaron a obtener el reconocimiento legal oficial como tercer género en su tarjeta de identificación. Así también, en 2010, la Comisión Electoral de Nepal permitió que los identificados como tercer género se registren para votar. Dicha medida facilitó la incorporación, en 2011, del tercer género en el censo federal (Bochenek y Knight, 2012).
Por otro lado, en Oceanía, Australia y Nueva Zelanda son países que demostraron un gran cambio en su marco legislativo a favor de las personas con identidades no binarias. Actualmente, el Gobierno australiano afirma que reconoce a las personas que se identifican con un género que no es exclusivamente masculino o femenino, y considera que debe reflejarse en los registros personales en poder de los departamentos y agencias estatales (Australian Government, 2013). En ese contexto, el Gobierno australiano emite pasaportes a solicitantes de sexo y género diversos. Los marcadores de género que usan son: M (masculino), F (femenino) y X (no binario / indeterminado / intersexual / no especificado / otro)2. Del mismo modo, el gobierno de Nueva Zelanda permite a las personas transgénero y con variantes de género la opción de rectificarsus pasaportes (Bochenek y Knight, 2012). En Europa, el caso de Países Bajos resulta también muy interesante de analizar. En 2018 se registró por primera vez un pasaporte con una “X” para la asignación de género, en lugar de los tradicionales “M” o “F” (BBC, 2018). Si bien actualmente la población tiene la posibilidad de registrar su género dentro de las tres opciones antes mencionadas, en 2020 se abrió un debate en el parlamento neerlandés en torno a la eliminación del género en los documentos legales de identificación personal (Wareham, 2020). Esta iniciativa busca erradicar los potenciales daños que puede generar el hecho de requerir que les ciudadanes declaren su género en estos documentos, como pueden ser la violencia, el acoso y la discriminación (Ghoshal & Knight, 2020). En este sentido, se espera que para el año 2025 comience a implementarse esta nueva reglamentación.
En el continente americano, Canadá también cuenta con un gran antecedente en cuanto a legislación que brinda reconocimiento a las identidades no binarias. En junio de 2019 el Gobierno canadiense anunció que aquellas personas que no se identificaran con el género masculino ni femenino podrían optar por contar con una “X” en sus documentos de identificación a la hora de indicar su género. Esta norma aplica tanto al documento de identidad como al pasaporte, certificados de ciudadanía y tarjetas de residencia permanente (Burza, 2019). Si bien Ontario ya contaba con una legislación provincial que permitía a su población identificarse con el género no binario desde 2017 en documentaciones como licencias de conducir y certificados de nacimiento, en 2019 este derecho pasó a ser transversal a todo el país (Burza, 2019).
Algunas cuestiones de forma
La legislación en materia de género dista mucho de tener un carácter masivo en el mundo, y América Latina no es la excepción. Según Rosalía Paiva “[e]l concepto de género es patrimonio de las ciencias sociales como categoría de análisis y su construcción teórica es parte de un proceso social y académico distante de los Andes (en Bidaseca y Vazquez Laba, 2010: 3).” Es por eso por lo que al realizar este análisis se recorta el universo de los países latinoamericanos a los que cuentan con fuentes de información académica confiable.
La legislación respecto de cuestiones de género y, particularmente, aquella relacionada a la identidad de género que busca desafiar el statu quo patriarcal binario, es aún tema de debate tanto en los órganos legislativos de la región como en los ámbitos académicos. Por eso, este trabajo busca hacer un mapa de situación para iniciar un diálogo académico más que dar un análisis categórico de la cuestión. Es por este mismo motivo, que, aun entendiendo las diferencias entre leyes y fallos judiciales, se decide incorporar en este trabajo, los que sirven como precedente en cuestiones de género y abren los debates legislativos en ciertos países de la región.
Legislación comparada en América Latina
- Argentina
En 2021, Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en reconocer a aquellas personas autopercibidas como no binarias al emitir el decreto 476/21, que permite el uso de la “X” en la documentación personal. De esta forma, Argentina sentó un gran precedente a nivel regional en materia de identidades no binarias.
El decreto 476/21 busca mejorar la aplicación de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), o LIG, vigente desde el 2012, que en su Art. 1 reconoce el derecho a que cada persona sea registrada en los instrumentos de identificación según su propia percepción. Además, permite rectificar los documentos solo con un trámite. La alternativa de la “X” sigue las normativas internacionales, que tiene como beneficio asociado facilitar los viajes al exterior, y continúa con la práctica ya usada en otros países, como se vio en el apartado anterior.
El logro de la incorporación de las identidades no binarias al documento es producto de una lucha de larga data del colectivo LGBTIQ+ en Argentina, que comenzó con una serie de acciones legales por parte de quienes buscaban que se reconociera su identidad por fuera del binomio hombre-mujer. Entre ellas, se puede mencionar la eliminación del sexo en la partida de nacimiento de Gerónimo Carolina González Devesa en 2018 a través de un trámite administrativo basado en la LIG (Vallejos, 2018) o el amparo colectivo que la Federación Argentina LGBT+, ATTTA Red Nacional y la Mesa Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación promovieron a principios de 2021 para suprimir la categoría sexo/género o permitir rectificarla de acuerdo a la identidad autopercibida en los documentos de identidad (Spagnuolo, 2021).
A pesar del avance, no toda la comunidad no binaria está de acuerdo con el uso de la “X” como representación de sus identidades porque homogeniza un grupo diverso que considera que poder nombrarse en su individualidad es una reivindicación importante de su lucha. Por lo tanto, algunes se encuentran reticentes a realizar el cambio, aunque apoyan a quienes desean hacerlo. El colectivo “Todes con DNI”, por ejemplo, propone como alternativa utilizar un campo abierto para el género, en el cual cada quien se pueda nombrar como se identifique (Todes con DNI, s.f).
- Perú
En Perú, la información con relación a las personas no binarias es muy escasa, lo que genera una falta de visibilización de las mismas y provoca un desconocimiento respecto a vivencias y problemáticas. Asimismo, en el país aún no existe una Ley de Identidad de Género, así como otros mecanismos normativos que permiten reconocer el derecho a la identidad de personas de género no binario (Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, 2021).
A través de la encuesta realizada por el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos en Perú en 2021, se recogió información acerca de las dificultades para el acceso a la identidad. Esta encuesta develó que el 60% de las personas de género no binario encuestadas no se ve representada por la fotografía de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Del mismo modo, el 82% de las personas no binarias encuestadas respondió que no se identifican con el sexo que figura en sus documentos. En relación a las dificultades para acceder al cambio de identidad, los principales obstáculos que mencionaron fueron los económicos (69%) y el poco conocimiento con relación al proceso (44%).
Ante ello, en 2020, se formó el colectivo Fuerza No Binaria a fin de generar espacios de soporte y acompañamiento para personas de género no binario y, a la vez, brindar mayor visibilización y lograr mayor respeto y reconocimiento de sus derechos humanos. Dentro de los hitos más relevantes realizados por este colectivo en 2020, se destaca la Campaña nacional Ayuda Trans, organizada por diversas colectivas nacionales transmaculinas, no binarias y activistas independientes, que tenía como objetivo brindar apoyo en el marco del COVID-19. Así también, el colectivo participó en el conversatorio de la Red No Binaria de Latinoamé rica por el día de la visibilidad no binaria.
Desde el Estado peruano, la iniciativa más cercana a atender la problemática es el Proyecto de Ley N° 790/2016-CR, que aún no ha sido aprobado por el Congreso. El objetivo de esta iniciativa legislativa es regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos de todas las personas en relación con la identidad de género manifestada. También apunta al libre desarrollo de la personalidad, el tratamiento conforme a la identidad de género autopercibida y al respeto de la integridad física y psíquica, entre otros elementos. Sin embargo, dicha iniciativa normativa se encuentra enfocada principalmente a las personas transgénero.
- México
En México, la Constitución reconoce la protección de los derechos humanos sin importar la identidad de género u orientación sexual y prohíbe la discriminación por motivos de género (Const., 1917, Artículo 1). Además, en algunos estados cuentan con leyes de identidad de género que permiten el cambio para personas trans. Sin embargo, actualmente no hay leyes que protejan o políticas públicas que atiendan específicamente a las identidades no binarias. Sus identidades no están aceptadas por la sociedad en general ni reconocidas por el Estado, como ocurre en el resto de la región. En esta línea, la información sobre el colectivo no binario es reducida y parcial: no hay datos certeros sobre sus cantidades y condiciones de vida porque el Estado no los recoge. Existen estimaciones basadas en encuestas de privados, como la que Ipsos llevó adelante en el marco del Orgullo 2021. Este estudio halló que el 1% de la población mexicana no se identifica como hombre ni mujer y que otro 2% prefiere no decirlo (Ipsos, 2021).
El Conapred (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) lanzó en 2021 la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) que por primera vez identificó a la población de 15 años o más con identidades de género y orientaciones sexuales no heteronormadas, así como sus características demográficas, antecedentes de infancia y adolescencia y exposición a violencia y discriminación. Esta encuesta recabó información hasta enero de 2022 (Inegi, 2021). A pesar de la importancia de este tipo de mediciones, hasta el momento no se han encontrado referencias a identidades no binarias.
En la actualidad son 17 las entidades federativas – de un total de 32 – que cuentan con leyes de identidad de género: Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala (América, 2021; García, 2021; Periódico Oficial del Estado de Puebla, 2021; Redacción, 2021). Estas legislaciones les permiten a las personas interesadas mayores de 18 años rectificar sus actas de nacimiento de acuerdo a su identidad percibida. En tres de estas regiones también se incorporaron reglamentos destinados específicamente a las niñeces y adolescencias trans: Jalisco, Oaxaca y Ciudad de México (López Pérez, 2021). Aunque es un avance significativo para la comunidad LGBTIQ+, todavía no se incluyen opciones por fuera del binarismo. Además, cabe recordar que el avance diferenciado por territorio implica un esfuerzo para quienes habitan por fuera de dichas entidades, en materia de gastos en viáticos y tiempo, entre otros.
Con respecto a las luchas que realiza el mismo colectivo existen algunos espacios que las nuclean. Por ejemplo, el Colectivo Resistencia No Binarix busca crear comunidad entre las personas no binarias, contener a través de acompañamiento terapéutico y psicológico y visibilizar entre el resto de la sociedad sus existencias a través del activismo y la incidencia política (Colectivo Resistencia No Binarix, s.f). Además, las personas no binarias luchan como parte de la comunidad LGBTIQ+ por agregar la opción no binaria en el acta de nacimiento. Incluso, llevaron en 2020 al Congreso de CMDX una propuesta para eliminar el género de las actas (Congreso de la Ciudad de México, s.f.).
En México existen dos casos particulares en relación a identidades por fuera del binomio mujer-hombre: muxes y ngui’u de Oaxaca y nawikis y renekes de Chihuahua, parte de las culturas indígenas locales. La identidad muxe es considerada un tercer género que se aplica a feminidades y, como suele suceder, conviven distintos tipos de “muxeidad” dentro del concepto. Ocupan el espacio público como referentes de su comunidad y cumplen con roles feminizados. Las ngui’u son mujeres que se identifican como tales pero con una expresión de género y con tareas asociadas a la masculinidad. (Gómez Suárez & Gutiérrez Chong, 2020; Gómez Suárez, 2010). Muxes tienen un mayor grado de aceptación que ngui’u y representan a la cultura zapoteca hacia el exterior. Por otro lado, nawikis y renekes tienen identidades, orientaciones y expresiones diversas y además, como característica especial, pueden adoptarse temporalmente, de mes a mes siguiendo los ciclos lunares (Gómez Suárez, 2013).
- Uruguay
El caso uruguayo también es interesante de analizar dentro de América Latina. Uruguay ha sido, junto con Argentina, uno de los países pioneros en la región a la hora de establecer leyes que protejan los derechos de las diversidades sexuales.
En 2009 se promulgó la Ley de Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios (Ley 18.620), que establece: Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. (…) Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género (Ley N° 18.620, 2009).
Esta ley fue gestada a partir de la fuerte presencia de grupos de activistas que trabajaron para que el proyecto fuese tratado en el Senado uruguayo. Cuatro años después, en 2013, se promulgó la Ley de Matrimonio Igualitario que modifica el artículo 83 del Código Civil y establece que el matrimonio civil es “la unión permanente, como arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo” (Ley N° 19.075, 2013, p.1). A partir de esta ley, Uruguay se convirtió en el segundo país de América Latina en legalizar el matrimonio igualitario, detrás de la Argentina.
Por otro lado, en 2018 se aprobó la Ley Integral para Personas Trans que busca proteger sus derechos, garantizando el acceso al trabajo, salud, educación, a la adecuación de sus documentos de identidad, entre otras cuestiones (Ley N° 19.684, 2018).
En cuanto al reconocimiento de identidades no binarias, en Uruguay no existen datos oficiales de la población no binaria y aún se mantienen las expresiones de género dentro del binomio femenino-masculino para los documentos de identidad. Sin embargo, en 2021 el Ministerio de Desarrollo Social anunció que, en el próximo censo nacional, que se desarrollará en 2023, serán incluidas las identidades no binarias, lo que sienta un importante precedente en el avance hacia el reconocimiento de dichas identidades (El País, 2021).
- Colombia
El caso de Colombia ha sido uno de los más recientes en Latinoamérica. A inicios del 2022, la Corte Constitucional analizó el caso de una persona no binaria que denunció a la Registraduría Nacional del Estado Civil porque le habían negado cambiar su nombre por segunda vez y no modificaron en sus documentos de identidad el componente “sexo” en una categoría distinta a masculino o femenino, lo que comprometía sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia (Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia T-033-22, 04 de febrero de 2022).
En ese marco, el Tribunal dio a la Registraduría Nacional del Estado Civil el plazo de un mes para incorporar en la cédula de ciudadanía de la persona demandante el marcador “no binario” o “NB” en el componente “sexo”, además de insertar en el documento de identidad el nombre con el cual la persona demandante se identificaba. Del mismo modo, exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el plazo de seis meses, dispongan todas las acciones necesarias para la puesta en marcha de este esquema de identificación a favor de las personas no binarias. Por último, instó al Congreso a regular todos los derechos, obligaciones y servicios en el plazo de 2 años, a fin de que las personas con identidades de género no binarios pudiesen acceder a los mismos (Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia T-033-22, 04 de febrero de 2022). La decisión de la Corte Constitucional significa un avance más, no solo para el país, sino también para la región, y genera precedentes a favor de la identidad no binaria.
Conclusión
Luego de un análisis exhaustivo de las fuentes disponibles, este trabajo presenta más interrogantes que respuestas. Es por ello que este artículo no busca, sin duda, saldar las deudas de la legislación no binaria en América Latina, sino que su función es disparar el diálogo académico.
Si bien se recolectaron antecedentes a nivel global, el foco estuvo sobre aquellos países de América Latina que avanzaron con elementos legislativos en una definición ampliada de género. A pesar de que en ninguno de los casos se encontró que las identidades no binarias estaban estructuralmente contempladas en el marco normativo, se pudo observar que donde se produjeron mayores avances fue en Estados con marcados antecedentes sobre el reconocimiento de derechos humanos (por ejemplo, Argentina o Uruguay) o de terceros géneros reconocidos desde un origen étnico y cultural local (como México). Actualmente, la situación a nivel global es muy dispar: los organismos internacionales no han ingresado aún al debate y las diversas formas de legislar entran en juego a nivel local, muchas veces incluso en contra de las tradiciones sociales y étnicas.
Finalmente, y considerando que existen gobiernos que todavía rechazan a las identidades y documentación no binaria, no se pueden evitar los interrogantes acerca de los procesos migratorios. Se deberá analizar entonces cuál sería el impacto que la legislación no binaria podría tener en cuestiones de movilidad humana, tanto en términos temporales como migratorios permanentes. No se puede ignorar que la situación relacionada con la documentación aceptada en los distintos Estados que conforman bloques regionales, por ejemplo, el Mercosur, puede variar y, por ende, hay consecuencias a mediano y largo plazo que se verán una vez que la circulación de personas, post pandemia de coronavirus se reanude.
Para cerrar, es de vital importancia resaltar que incluso en países donde la legislación se encuentra en un estadio avanzado queda mucho análisis por realizar respecto de las políticas de implementación: es necesario profundizar en los conceptos de voluntad política, financiamiento presupuestario para políticas públicas y acompañamiento a las personas destinatarias. Estos debates deben darse desde la inclusión de personas no binarias en los ámbitos académicos, legislativos y de gestión para que la legislación y posterior implementación sea realmente efectiva e inclusiva.
Citas
- Las personas de género no binario son aquellas que se identifican por fuera del binomio mujer – hombre, les intersex presentan características fenotípicas y genotípicas sexuales que no se enmarcan en los estándares de “normalidad” establecidos por la medicina y quienes se autoperciben como género fluido sienten que su género cambia entre los distintos tipos. Estas definiciones no son cerradas y abarcan vivencias personales variadas.
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